Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al penado JOSE EDUVIGES LOPEZ CORDERO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09-11-78, de 31 años de edad, hijo de Vita Modesta Cordero y de padre desconocido, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.464.760, residenciado en el sector Bello Monte, calle 2da, casa s/n, cerca del Tecnológico de Caripito, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.