Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permiso especial desde el 01-01-2011 hasta el 14-01-2011, CON SUPERVISIÓN MAXIMA, al Penado GOITIA CESAR AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº 5.546.852, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano se de por notificado de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Cesar Augusto Dommar, de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a fin de que le sea comunicado al Penado GOITIA CESAR AUGUSTO, haciendo expresa mención que el mismo tendrá la obligación de pernotar en el Caserio Saucedo .....