Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, al penado LUIS EDUARDO GALINDO BLANCO, venezolano, de 38 años de edad, Soltero, hijo de MARUJA ELENA BLANCO (V) y de LUIS EUSTOQUIO GALINDO (V), Carpintero, nació en Maturín Estado Monagas, el día 23/01/71, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.335.500 y domiciliado en: Calle 6, Casa N° 143, sector la sabanita del zorro, parroquia Boquerón, también puedo ser ubicado en Calle carvajal, en el negocio de mi hermana "Empanadas Margarita", teléfonos: 0416.803.7645, 0291-6525258 (De mi mamá) y 0416- 585.16.94 (De mi hermana Nayith Galindo), Maturín Estado Monagas, El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo s.....