Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JACKSON ENRIQUE GUILARTE ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 18.710.327, de 25 años de edad, nacido en la ciudad de Maturín en fecha 28-08-1984, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ildemaro Romero y Magalys Guilarte, y residenciado en Punta de Mata, campo Morichal calle 02, casa N° 37 del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, , como quiera que la pena actual es DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIA.....