Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, a los penados JEAN CARLOS JIMENEZ MILANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.693.390 de 29 años de edad, soltero, Primer año de bachillerato, nacido en fecha 10/08/1979, Natural en el Distrito Capital, hijo de Ana Teresa de Jiménez (V) y de Jesús Aníbal Jiménez (D), de ocupación u oficio Albañil, domiciliado en el Sector Alto Gurí, casa N° 78, al lado de la escuela Marcos Serres Padilla, Maturín, Maturín - Estado Monagas. Y JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.535.225, de 18 años de edad, soltero, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 30/11/1990, natural de Maturín Estado .....