Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y VEINTITRES (23), al penado HERIBERTO AGUSTIN CEDILLO MORENO, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de JASMIN BLACINA MORENO (V) JOSE JESUS CEDILLO de profesión u oficio: ESTUDIENTE UNIVERSITARIO ESTUDIO EN EL IUTIRLA, natural de Barrancas, nacido en fecha 27-06-1986, Titular de la Cédula de identidad, Nº 19-079.934, teléfono: 0424-9210403, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en lo.....