Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permiso ordinario al penado ABNER MOISES HERRERA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 14.939.662, específicamente los días 29-08-2009, 30-08-2009, 05-09-2009, 06-09-2009, 12-09-2009 al 13-09-2009, y 19-09-2009 al 20-09-2009, los cuales se autorizan sin pernocta al sitio a visitar y con la debida salvedad que no podrán exceder de 12 horas todo ello de conformidad con el artículo 47 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario "MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA" de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado ABNER MOISES HERRERA ANDRADE. Remíta.....