Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, al penado JOSE ALEJANDRO DOMINGUEZ MANZANILLA, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 22/12/1979, de 30 años de edad, hijo de Carmen Manzanilla (v) y Alejandro Domínguez (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.420.454, de profesión u oficio Panadero, residenciado en el Sector El Nazareno, Calle 08, Casa N° 24, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de a PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenza.....