Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JHONATAN RAFAEL PALMA HENRIQUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-09-1990, Natural de esta Ciudad, hijo de Luisa Vidalina Enrique (V) y de Manuel Palma (V), de ocupación u oficio Albañil, C.I. V- 22.718.696, domiciliado en la calle principal de la Sabana del Zorro, casa No. 55, frente al Club, Maturín - Estado Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.