En el caso en concreto, del estudio de la causa, se aprecia que el acto de indisciplina realizado por el penado ocurrió en fecha 22 de Diciembre del 2008, habiendo ocurrido hasta la fecha de la Audiencia, casi 8 meses, de la comisión del mismo, y de la declaración del delegado de prueba se observa, que el penado desde ese momento a cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, asimismo se observa que el penado a reconocido el acto de indisciplina cometido y se a comprometido a no repetir tal conducta, ni ninguna parecida, aunado a que se han recibido informe médico legal, y del estado de salud que ha presentado el penado, en el lapso 27-11-2008, razones por las cuales y en aras de garantizar su reinserción en la sociedad este tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue otorgada el 19 de Diciembre de 2008, advirtiéndole al penado que se tendrá una supervisión máxima sobre su c.....