Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ROLLINZO ARISTIDES, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda en TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Habiendo sido detenido desde la fecha 05-06-2009, hasta la presente fecha en virtud de ello ha permanecido detenido por el tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS,, le faltan por cumplir .....