DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA: PRIMERO: EXHORTA la presente causa a un Tribunal de Control Sección Adolescente del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los fines de que el joven cumpla con las obligaciones impuestas, por el lapso de UN (01) AÑO en virtud de la Suspensión del Proceso a Prueba. SEGUNDO: Se Rectifica el Error Material, dejando sin efecto la decisión de fecha 01/06/09 en la cual se acordó Declinar la Competencia del presente asunto, así como el oficio de remisión de la totalidad de la causa de fecha 02/06/09, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión y del Auto de Suspe.....