DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. La causa permanecerá en este Despacho hasta el término del lapso de un (01) año, vencido el cual, si el Ministerio Público no solicita la reapertura del proceso, de procederá a dictar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 Ejusdem. Cúmplase.
La Juez Primera de Control,
ABG. ROSALBA GIL CANO
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