Por todo lo antes Expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: REVOCAR la medida cautelar prevista en el literal "g" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se acuerda dictar las medidas de: someterse al cuidado y vigilancia de su madre y presentación cada 15 días ante la Oficina Del Alguacilazgo establecida en los literales "b" y "c", del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.