Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 8°, 108 ordinal 6°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, y conforme lo establecido en el Artículo 48 ordinal 1° y 8°, 108 ordinal 6°, 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Pro.....