En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se DECLARA PROCEDENTE la MEDIDA DE PROTECCION solicitada, a tal efecto se Acuerda APOSTAMIENTO POLICIAL, por parte de Funcionarios de la Policía del Estado, en la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Victima directa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30, ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1° y 2°, 120 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 2, 5, 16, 17 18, 24, 33 y 34 de la Ley de Protección a Victimas Testigos y demás sujetos procesales, en procura de garantizar el resguardo de su vida, hasta que cese el riesgo. Igualmente se Acuerda el ingreso de la misma al Servicio de Emergencia 171, como Victima en peligro para que al momento de requerir ayuda policial esta sea de inmediato. Quedando el cumplimiento de.....