Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS,, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por no haberse podido demostrar que el hecho objeto del proceso se realizó ni puede atribuírsele al investigado