este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales de la adolescente y mas aún el debido proceso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, privado de forma ilegítima, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1°, en concordancia con los Artículos 548 y 577 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio a la Entidad Socio Educativa "General José Francisco Bermúdez" informando sobre la decisión emitida, y su egreso desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a fin de que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente sin violentar el debido proceso y las garantías del joven de autos.