En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 27/10/2000, de estado civil soltero, hijo de: LAURA DEL VALLE GARCIA (V) y de PADRE DESCONOCIDO (V), estudio PRIMER AÑO, con domicilio: CALLE LA PILA, CASA N° 07, DIAGONAL A LA CANCHA DEPORTIVA, EL TEJERO ESTADO MONAGAS. Teléfono. 0412-1014270, PERTENECE A SU MADRE, se SANCIONA a cumplir TRES AÑOS DE DE MEDIDA PRIVATIVA, previsto en el articulo 628, y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la c.....