Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción Ordinaria Penal de este Estado, donde se le sigue la causa NP01-P-2009-001990, por asignación directa. De conformidad con los artículos 70 numeral 4, 73, 75 y 66, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El presente proceso se le sigue a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , por la presunta comisión del delito de ROBO .....