: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por espacio de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS PRIVADA DE LIBERTAD y LE FALTA POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Conforme al articulo 641 para la Protección de Niño y del Adolescente y AUTORIZA la permanencia de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leonis.