En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE Dos (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE 3 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sanciona.....