En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado ut supra, la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD para el Primero de los nombrados y DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD para los tres siguientes, de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA( este último delito solo para ALEXIS ALEJANDRO FIGUERA FIGUEREDO) en perjuicio del ciudadano P.....