En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida al sancionado IDENTDIDAD OMITIDA, ya identificado, quien fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el 99 con las circunstancias agravantes previstas en el Artículo 77 en sus numerales 1, 4, 8, 9 y 14, todos del Código Penal, en perjuicio del Niño PEDRO ENRIQUE PEÑA RONDON. Determinándo.....