En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA; bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse en el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de las medidas de Libertad Asistida y REGLAS DE CONDUCTA (Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estup.....