En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626, 625 y 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN CABELLO. Determinándose que hasta el día de hoy .....