En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA a los sancionados IDENTIDAD OMTIDA, determinándose que hasta el día de hoy 31 De Enero del 2011, han dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS y les falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.