ACUERDA: remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca en consulta de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de Febrero de 2.006 que declaró que el Poder judicial no tiene Jurisdicción para conocer del presente caso, todo en conformidad con el artículo 59 del código de procedimiento Civil.