Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia y actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición realizada por el abogado JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, en su condición de Juez Provisorio Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección Niño Niña y Adolescente, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.en consecuencia se encuentra impedida de conocer. SEGUNDO: Asume la competencia para decidir. TERCERO: Se reserva el lapso de cuarenta y cinco (45) días para decidir.
CUARTO: SE ORDENA la notificación del ciudadano Abg. José Tomas Barrios, en su carácter de Juez Provisorio del Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección Niño Niña y Adolescente, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monaga.....