ACUERDA SOLICITAR al Abogado Abogado PEDRO RAFAEL MEJIA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui que en el lapso de cinco días de despacho contados a partir de la fecha de recepción en el tribunal a su cargo del oficio respectivo, remita a este Tribunal, las actas, documentos o pruebas de que en efecto haya emitido una opinión sobre el fondo del asunto en el cual ha manifestado se encuentra inhibido.