DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ES COMPETENTE, para conocer del presente Recurso.
SEGUNDO: CON LUGAR, el recurso de nulidad de acto administrativo, intentado por la abogada Maryorie Rodríguez Pérez apoderada judicial de la de la parte recurrente (AGUAS DE MONAGAS C.A) contra la Providencia Administrativa N°. 00209-07, dictada en fecha 03 de Agosto del 2007, por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas.
TERCERO: NULA la antes identificada Providencia Administrativa.
No hay Condenatoria en Costa por la Naturaleza del Recurso.
Notifíquese al Procurador General de la República en conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Rep.....