Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición realizada por el abogado JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, en su condición de Juez Provisorio Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección Niño Niña y Adolescente, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia, se encuentra impedido de conocer la causa N° 9646, de la nomenclatura interna del referido Tribunal Superior. SEGUNDO: SE ASUME la competencia para decidir. TERCERO: SE ORDENA seguir el tramite establecido en el articulo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: SE ORDENA la notificación del ciudadano Abg. José Tomas Barrios, en su carácter de Juez Provisorio del Superior e.....