En virtud de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 506 Ejusdem; es por lo que este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación ejercida por la Abogada ROJEXI TENORIO, contra la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre de 2011, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la cual declaró Sin Lugar la presente acción de Perturbación a la Posesión Agraria, y Sin Lugar la Reconvención propuesta. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada; que Declaró: Sin Lugar.....