En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 506, 509 y 640 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN incoara la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ROSALIA MENDOZA LEONETT, contra el ciudadano JESUS REYES, ambas partes plenamente identificadas supra, en consecuencia, la parte demandada deberá cancelar las siguientes cantidades de dinero:
¿ PRIMERO: TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), por concepto de la obligación adeudada, que representa el valor de la Letra de Cambio que se acompaña al libelo de la demanda.
¿ SEGUNDO: En cuanto a los intereses moratorios generados, se ordena la exper.....