éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Registrador Principal de este mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la señalada acta de MATRIMONIO así:" Donde se colocó como lugar de nacimiento , Margarita , Estado Nueva Esparta, debe decir: Porlamar, Estado Nueva Esparta y así se decide.