En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 340, 346 y 352 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ciudadana JOSEFINA ELIZABETH SANCHEZ, debidamente asistida por el Abogado MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR, en consecuencia, el acto de contestación en el presente juicio tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero .....