Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentado la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ANTONIA R.L, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIRETH C.A, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Déjese copia certificada.....