Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la reconvención intentada por la ciudadana MARYORIS TABEROA, por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis días del mes de Mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.-
La Stria,
Exp. N° 32.944