En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 , 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO ( Actualmente Banco de Venezuela) contra la Sociedad Mercantil X.Y.M., C.A y al Ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA RIVERO; en su carácter de fiador solidario y principal pagador, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:
¿ PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00) que es el monto del capital adeudado con motivo del mencionado pagaré.
¿ SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.150,00).....