En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por ARB CONSULTORES C.A contra AGROCARIS C.A, en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación). En consecuencia:
Se ordena a la empresa BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, deberá cancelar la empresa ARB CONSULTORES C.A, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLARES ($ 187.884,75), haciéndola con su equivalente en bolívares a la tasa de cambio actual, y por cuanto existe un control cambiario actual en el país, encontrándose en DOS MIL CIENTO CINCUENTA (2.150) por Dólar Americano, lo cual significada que la cantidad a cancelar en bolívares es CUATROSCIENTOS TRES MILLONES NOVE.....