De la revisión de las acta procesales específicamente del acta de embargo ejecutivo de fecha 03-06-2013, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Acosta, Cedeño y Caripe de esta Circunscripción Judicial, no se desprende de que el bien objeto de la medida ejecutiva, estuviese en dicho Estacionamiento, en virtud de orden emanada por el estado Venezolano, a través del Ministerio Público; y a los fines de no causar perjuicios económicos como prestador de servicios al Estacionamiento Punta de Mata, es por lo que se niega lo solicitado Y así se decide. Líbrese el oficio ordenado en el acta de remate. Cúmplase.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
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