Por todos los razonamientos antes expresados y con total apego a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en los artículos, 1.159, 1.160, 1.167, 1.474 y 1.503 del Código Civil y 26 de la Constitución Nacional, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, suficientemente identificado en autos, en contra de la Ciudadana NIEVES CASTRO, también identificado en autos. En consecuencia:
• PRIMERO: Se ordena al Ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, plenamente identificado en autos, a cumplir con lo estipulado en el Contrato de Compra Venta de fecha 03 de Marzo del año 2.008, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Municipio Maturín, del Estado Monagas, bajo el N° 31, Tomo 77, en lo .....