En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en total apego al criterio jurisprudencial señalado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA establecida en el artículo 346, numeral 6°, opuesta por las ciudadanas: BENIGNA MARINA PÉREZ HERRERA y CARLA CARMONA PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.891.178 y V.-15.633.704 respectivamente, domiciliadas en el Apartamento Nro. 5-C, Piso 5, del Edificio Residencial PREVICA, ubicado en la Carrera Nueve (09). Antigua Avenida Luís Del Valle García, municipio Maturín del estado Monagas, debidamente representadas por el Abogado JUAN BAUTISTA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, t.....