En cuanto a la denuncia de que se admitió la reforma de la demanda de la parte actora, posterior a haberse agotado la citación personal de los querellados, al respecto, se le hace saber a los apoderados del co-demandado JULIO CESAR MARTINEZ ASTUDILLO, que la demanda podrá ser reformada, por una sola vez, antes de que el demandado haya dado contestación a la demanda, tal como lo prevé el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la observación de que la actora hizo la primera publicación en el diario La Prensa, el día 12 de Octubre de 2013 y la del Oriental el día 17 de Octubre de 2013, debiendo la misma haber sido publicado el día 16 del mismo mes y año, debido a que son tres los días de intérvalo entre una y otra publicación, para este sentenciador no es relevante que se haya publicado con un intérvalo de cuatro días, al contrario sería, si se hubiesen acortado los tres días que concede la norma. En relación al lapso de emplazamiento para la comparece.....