El Tribunal para decidir, observa:
1) En cuanto a la solicitud de revocatoria de la medida de embargo ejecutivo decretada, este Tribunal para decretar dicha medida analizó minuciosamente las actas procesales, especialmente la transacción celebrada el auto de homologación y abundando en los recaudos que corren insertos del folio 09 al 32 de este expediente, más aún el auto de fecha 16 de Julio de 2010, auto este mediante el cual se concedió cinco días para el cumplimiento voluntario de la referida transacción; es decir, se cumplió con todas las formalidades de Ley, formalidades éstas contenidas en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 526 en adelante, aunado a esto, dicho decreto no es un auto de mero trámite, ni de mera sustanciación, es una parte de la etapa de ejecución de sentencia, por tal motivo se niega tal solicitud. 2) Con respecto a este punto, es prudente aclarar que en etapa de ejecución de sentencia solo se admite la oposición que r.....