Revisada como ha sido la presente causa el Tribunal pudo observar que en fecha 20 de mayo del 2010, la ciudadana ROSA VIRGINIA BETANCOURT, apoderada judicial de la parte demandada consigno escrito constante de tres (3) folios útiles, donde propone cuestiones previa basada en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340 numeral 2 eiusdem, en fecha 28 de mayo del 2.010, la ciudadana MELIDA JOSEFINA DIAZ, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana CARLA KARINA CAMINO AVILA, identificada en autos, consigna escrito constante en un folio (1) folio útil, donde expone: Estando en la oportunidad procesal para subsanar la cuestión previa, opuesta por la parte demandada, prevista en el articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, ordinal 6° ocurro y expongo: PRIMERO: A los fines previsto en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, indico la siguiente dirección: Domicilio de la dema.....