En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por BANCO UNIVERSAL contra TRANSPORTACIONES LOPEZ & ASOCIADOS, C.A (TRANSLACA), y los ciudadanos HECTOR ABRAHAM LOPEZ C. y JUAN JOSE LOPEZ CARABALLO, en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa;
PRIMERO: La Suma de Bs. 14.686.686,oo, por concepto de saldo deudor.
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 171.344,64, por concepto de intereses moratorios y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
TERCERO: La corrección monetaria de las cantidades de dinero debidas desde la fecha que se .....