Si bien es cierto que fue declarado con lugar el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito de Protección Niña, Niño y Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 03 de Agosto de 2010 y su aclaratoria de fecha 09 del mismo mes y año, donde en consecuencia se revoco el referido fallo, declarándose INADMISIBLE LA ACCIÓN, y que la accionada SILVIA ZORRILLA, en la actualidad dispone de medios económicos para su sustento, de acuerdo al recaudo acompañado de información actualizada de fecha 03 de Junio de 2013, de la página del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales; no es menos cierto que en la misma sentencia de La Sala Constitucional, declaró improcedente la solicitud de desocupación, en virtud de que en el juicio de divorcio se decretó medida la cual se mantiene vigente, mientras se tramite el presente procedimiento de divorcio ordinario; ra.....