En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,782 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano KAM YIP CHEUNG, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, ambos plenamente identificados. En consecuencia se condena en costas a la parte querellante conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, con el equivalente al 20% del monto de estimación de la presente demanda.-
REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANS.....