es por lo que en este juzgador en un todo de acuerdo con la norma mencionada, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes, REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraban en el día 26 de julio del presente año 2011, en el entendido de la prueba de posiciones juradas en el articulo 406 del Código del Procedimiento Civil, se acuerda citar a la ciudadana MAGALY DEL CARMEN ARISTIGUETA VIUDA DE HURTADO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 5.467.082 y domiciliada en la urbanización de Palma Real, residencias, EL Parral 1,N° 33, Maturín del Estado Monagas, en su carácter de parte actora, y/o sus apoderados judiciales, ciudadanos ANA CECILIA SILVA ESTABA, CARMEN CAROLINA SALANDY, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, MERCEDEZ RUIZ, CARLOS BETHENCORT, y JOSE DE JESUS JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.36.069, 36.865, 71.191, 31.059, 57.926, 33.027, 87.652 y 108.594, a fin de que comparezcan ante este Tribunal a.....